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Vida Colectivo

Te ofrecemos nuestros Seguros para proteger a quienes forman parte de tu empresa.

Nuestras coberturas

El empleador debe contratar obligatoriamente esta cobertura para sus empleados. Cubre el riesgo de muerte del trabajador en relación de dependencia por cualquier causa, sin limitaciones, las 24hs, dentro y fuera del país.

Suma asegurada equivalente a 5.5 SMVM.

Exclusiones:

  • Trabajadores rurales amparados por ley N°16600.
  • Trabajadores contratados por un período menor a un mes.

Descargá el Formulario de Designación de Beneficiarios.

Descargá los Términos y Condiciones del Seguro de Vida Obligatorio.

Capital asegurado: múltiplo de sueldos, o capital uniforme, o capital de acuerdo a escalas.

Coberturas principales para titulares:

  • Muerte.
  • Incapacidad parcial y permanente por accidente y/o enfermedad.
  • Doble indemnización por muerte accidental.
  • Incapacidad parcial o total por accidente.

Coberturas adicionales para titulares:

  • Adelanto de indemnización del capital por fallecimiento en caso de enfermedades terminales o graves.
  • Capital adicional por transplantes.
  • Indemnización adicional por nacimiento de hijo póstumo.

Coberturas para cónyuges:

  • Muerte.
  • Incapacidad total y/o parcial permanente por accidente.
  • Doble indemnización por muerte accidental.
  • Continuidad gratuita por muerte del cónyuge asegurado por término de un año.

(Decreto 130/75) Protege a los empleados en caso de muerte e invalidez total y permanente, por cualquier causa.

  • Asegurables: Personas incluidas en Convenio Colectivo de Trabajo del Gremio Mercantil.
  • Forma de contratación: Obligatoria.
  • Riesgos cubiertos: Muerte por cualquier causa, invalidez total y permanente por accidente o enfermedad.
  • Capital asegurado: $7.362.725 (feb-24)
  • Primas: 2/3 a cargo del empleador y 1/3 a cargo del empleado.

Cobertura parcial o total ante las obligaciones de la ley 20.744. Esta ley establece la obligación del empleador de indemnizar a sus empleados en caso de fallecimiento o invalidez total y permanente (En un 50% y 100% respectivamente, de la indemnización correspondiente a despido sin causa.

Capital asegurado:

  • Muerte: 1/2 mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a 3 meses.
  • Incapacidad total y permantente: un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses.
  • Primas cargo del Empleador.

Nuestras coberturas

El empleador debe contratar obligatoriamente esta cobertura para sus empleados. Cubre el riesgo de muerte del trabajador en relación de dependencia por cualquier causa, sin limitaciones, las 24hs, dentro y fuera del país.

Suma asegurada equivalente a 5.5 SMVM.

Exclusiones:

  • Trabajadores rurales amparados por ley N°16600.
  • Trabajadores contratados por un período menor a un mes.

Descargá el Formulario de Designación de Beneficiarios.

Descargá los Términos y Condiciones del Seguro de Vida Obligatorio.

Capital asegurado: múltiplo de sueldos, o capital uniforme, o capital de acuerdo a escalas.

Coberturas principales para titulares:

  • Muerte.
  • Incapacidad parcial y permanente por accidente y/o enfermedad.
  • Doble indemnización por muerte accidental.
  • Incapacidad parcial o total por accidente.

Coberturas adicionales para titulares:

  • Adelanto de indemnización del capital por fallecimiento en caso de enfermedades terminales o graves.
  • Capital adicional por transplantes.
  • Indemnización adicional por nacimiento de hijo póstumo.

Coberturas para cónyuges:

  • Muerte.
  • Incapacidad total y/o parcial permanente por accidente.
  • Doble indemnización por muerte accidental.
  • Continuidad gratuita por muerte del cónyuge asegurado por término de un año.

(Decreto 130/75) Protege a los empleados en caso de muerte e invalidez total y permanente, por cualquier causa.

  • Asegurables: Personas incluidas en Convenio Colectivo de Trabajo del Gremio Mercantil.
  • Forma de contratación: Obligatoria.
  • Riesgos cubiertos: Muerte por cualquier causa, invalidez total y permanente por accidente o enfermedad.
  • Capital asegurado: $7.362.725 (feb-24)
  • Primas: 2/3 a cargo del empleador y 1/3 a cargo del empleado.

Cobertura parcial o total ante las obligaciones de la ley 20.744. Esta ley establece la obligación del empleador de indemnizar a sus empleados en caso de fallecimiento o invalidez total y permanente (En un 50% y 100% respectivamente, de la indemnización correspondiente a despido sin causa.

Capital asegurado:

  • Muerte: 1/2 mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a 3 meses.
  • Incapacidad total y permantente: un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses.
  • Primas cargo del Empleador.

Beneficios

  • Seguridad económica para tu familia

  • Protección en caso de muerte o invalidez por enfermedad o accidente

  • Primas deducibles del Impuesto a las Ganancias, hasta $42.921,24 por año

  • Indemnización libre de impuestos y embargos