Resolución 38.477 | Lucha contra el fraude
Queremos recordarte algunos detalles de la Resolución 38.477 – Normas sobre políticas, procedimientos y controles internos para combatir el fraude – dictada por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), con vigencia a partir del 22 de agosto de 2014 y exigible desde el 19 de enero de 2015.
Entre sus puntos más relevantes, se encuentra una aproximación al término “fraude” y sus elementos básicos: toda acción u omisión perpetrada en el marco de una relación de seguros, incluyendo la conducta de comercializadores no autorizados, para recabar una ventaja o beneficio indebido, para provecho propio o de un tercero.
La resolución brinda ejemplos de modalidades de fraude, como lo son el engaño, la aserción de lo que es falso o disimulación de lo verdadero, artificio, astucia, maquinación, abuso de confianza o cualquier otro ardid, etc.
El documento completo se encuentra disponible en http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=232554
El análisis de las solicitudes de seguro y documentación adicional correspondiente llevado a cabo a la hora de tomar un riesgo, permite a Meridional Seguros alcanzar un conocimiento adecuado tanto de sus clientes como de la razonabilidad en las condiciones de cobertura en general y del interés asegurado en particular, ya sea en cotizaciones o en operaciones efectivamente concretadas.
Al ser el intermediario aquel que tiene mayor conocimiento del cliente y, por lo tanto, quien puede visualizar los detalles del riesgo y sus modificaciones (por ejemplo, cuando un asegurado cambia notoriamente de status socio-económico), es fundamental que se adopten e internalicen medidas de seguridad antifraude:

Meridional Seguros adopta plenamente lo dispuesto y se compromete a llevar a cabo todos los controles necesarios para combatir el fraude, tanto en nombre propio como a través de sus intermediarios.
Ante cualquier inquietud podés ingresar a la página de Web-Denuncias Anónimas.